Aumentan requisitos para Padrón de Importadores de Canasta Básica

El pasado 16 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023” misma que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
A manera de recordar, con motivo de contrarrestar los efectos inflacionarios que impactan los precios de productos de la canasta básica, el gobierno federal emitió ciertos decretos a través de los cuales exenta de manera general el arancel de importación a ciertos productos de la canasta básica y por otra parte, se creó el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica”, el cual otorga facilidades administrativas.
Con relación a lo previsto en el Decreto del 16 de febrero, se prevé que el interesado en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, deberá acreditar que durante los veinticuatro meses (antes doce meses) previos a la fecha de presentación de la solicitud, ha importado las mercancías objeto de su petición o similares (siempre que se encuentren dentro de la misma subpartida de la TIGIE) y ha cumplido con las mismas regulaciones y restricciones no arancelarias que se exigen a las mercancías que va a importar.
Lo anterior, con la finalidad de otorgar facilidades administrativas en el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a su importación, lo que reduce los costos de importación e incide en una disminución de precios para los consumidores finales.
Cabe señalar que dicho decreto prevé que el “Padrón de Importadores de la Canasta Básica” estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, y podrá ser prorrogado hasta el 30 de abril de 2024.
Síguenos para más información en materia de comercio exterior y aduanas.
Contacto: info@evrabogados.com