Padrón Canasta Básica

El pasado 19 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica, mismo que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023.
El motivo que lo sustenta, es el plan antiinflacionario, con el que se busca homologar el precio de la canasta básica nacional y garantizar la seguridad alimentaria.
Para poder acogerse a este beneficio, el importador deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Es importante considerar las causas de suspensión del contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, mismas que son las siguientes:
Se suspenda la inscripción en el Padrón de Importadores;
Presente irregularidad o inconsistencias en el RFC;
Al fusionarse o separarse, se cancele en el RFC;
Cambie la denominación o razón social y no se actualice la situación en el Padrón de Importadores;
Se ubique en alguna causal que prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, entre ellas, las siguientes:
-Se detecte que el contribuyente no puede ser localizado.
-Que los ingresos no concuerden con lo declarado ante las autoridades.
Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 176 de la Ley Aduanera.
Con base a lo anterior, cuando la Administración General de Servicios al Contribuyente tenga conocimiento de que se actualizó alguna de las causales anteriormente señaladas, notificará la suspensión, indicando la causa que lo motiva a través del buzón tributario.
Por último, consideramos que a pesar de la exención del pago de arancel, el hecho de que se cree este nuevo padrón implica una carga regulatoria relevante para el sector que nos ocupa.
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