Paquete Fiscal 2022 e Iniciativa de Reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

El 8 de septiembre del 2021, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2022. Entre los aspectos más relevantes de este proyecto, se encuentran ciertas iniciativas de reforma a ordenamientos fiscales, como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
En este sentido, dentro de las propuestas de modificaciones y adiciones más importantes a la esta legislación, se encuentran las siguientes:
1. Alimento para animales.
Se propone establecer que la tasa de 0%, es aplicable para productos destinados a alimentos de animales.
2. Productos menstruales.
Actualmente los productos como toallas, tampones y copas sanitarias están gravados con una tasa del 16%, lo que ocasiona que mujeres en situación de pobreza, tengan dificultades para adquirirlos. Por tal motivo, se propone adicionar que este tipo de productos estén sujetos a una tasa del 0%.
3. Requisitos del acreditamiento del IVA.
El pedimento es la declaración que se presenta ante la aduana para realizar la importación y sirve para amparar el pago de los impuestos generados, entre estos, el del IVA.
En este sentido, se propone establecer como requisito que el pedimento de importación esté a nombre del contribuyente como requisito para realizar el acreditamiento del IVA pagado en la importación.
Esto quiere decir que, si se realizó la importación a través de un tercero, y el pedimento está a nombre de este, no se podrá realizar el acreditamiento del IVA pagado.
4. No acreditamiento del IVA cuando se lleven a cabo actividades que no se consideren realizadas en territorio nacional.
Actualmente no es acreditable el IVA trasladado al contribuyente por gastos relacionados con actividades que no son objeto de pago de este impuesto, por lo que se propone establecer un concepto de no objeto del IVA, indicando que se tratan de aquéllas que el contribuyente no realiza en territorio nacional ni en el extranjero conforme a lo contemplado en la Ley del IVA, cuando el contribuyente obtenga ingresos, para cuya obtención realizó gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto o el que hubiera pagado por la importación.
5. Periodo preoperativo.
Se propone establecer la obligación a cargo del contribuyente de dar aviso a la autoridad fiscal en el mes en que iniciarán sus actividades con el objetivo de determinar correctamente el ajuste del acreditamiento en el período preoperativo.
6. Uso o goce temporal de bienes
Se propone establecer que el uso y goce temporal de bienes estarán sujetos al pago del impuesto, independientemente de si su entrega material se llevó a cabo en el extranjero.
Lo anterior, ya que actualmente existen contribuyentes que evitan el pago del IVA, puesto que consideran que si la entrega material de los bienes se realiza fuera del territorio nacional, no están sujetos al pago de este impuesto.
Publicado: 22 octubre 2021
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