¿Se encuentra prohibida la importación y exportación de dispositivos de vapeo en México?

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen tres categorías de estos nuevos productos y es necesario alertar sobres sus riesgos y consecuencias a la salud:
A) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).
B) Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).
C) Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, (SACN).
Los dos primeros son conocidos popularmente como “cigarros electrónicos” o “Vaporizadores” y los terceros se han comercializado como productos de tabaco calentado (PTC), es decir, sin combustión.
La importación de los cigarros electrónicos y de los productos de tabaco calentado fue prohibida el 19 de febrero del 2020 mediante una modificación a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Posteriormente, el 16 de julio del presente año los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco fueron excluidos de la fracción arancelaria que prohíbe la importación y exportación de cigarros electrónicos.
Ahora bien, el pasado 22 de octubre los dispositivos de tabaco calentado fueron incluidos nuevamente dentro de los productos cuya importación y exportación se encuentra prohibida, junto con los cigarrillos electrónicos.
Lo anterior, debido a que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias ha demostrado a través de la recopilación de evidencia científica que el uso de este tipo de dispositivos pueden provocar enfermedades pulmonares, por lo que la finalidad de esta prohibición es proteger la salud de los consumidores.
Te dejamos un video en el que hablamos sobre este tema: https://www.instagram.com/p/CVkypsDAgFX/
Publicado: 28 octubre 2021
Síguenos para más información en materia de comercio exterior y aduanas.
Contacto: info@evrabogados.com