3ra Versión de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

El pasado 16 de noviembre se publicó en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria la 3ra Versión de la Novena Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020.

Entre los aspectos más relevantes, se encuentra la adición del formato “Formulario Postal”, mismo que deberán ser proporcionados por las autoridades aduaneras o, en su caso, por las empresas dedicadas a la prestación de servicio internacional de transporte de pasajeros, de procesamiento electrónico de datos y demás servicios relacionados.

Asimismo, se señala que para el caso de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo, cuando la mercancía se encuentre amparada con una Guía Aérea Master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre los recintos hasta por tres ocasiones.

Para el caso de despacho de mercancías por vía postal, se indica que aquellas que no excedan de la cantidad de mil dólares o su equivalente en moneda nacional y una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias para realizar la entrega de la mercancía, la SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo de este procedimiento.

De igual manera, se indica que en cuanto a la rectificación del importe a pagar, la autoridad aduanera requerirá la creación de un nuevo formato llamado “Rectificación de Formulario Postal” para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.

Finalmente, en cuanto a la documentación oficial para la determinación y pago de contribuciones, se cambió la denominación del formato “Boleta Aduanal” por “Formulario Postal”.

Cabe mencionar que dichas modificaciones entrarán en vigor 2 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la relacionada con los recintos fiscalizados, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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