Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo disponible de carne de pollo
El pasado 26 de octubre, la Secretaría de Economía dio a conocer el oficio en el que establece el monto del cupo disponible para importación de carne de pollo.
Lo anterior, derivado del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2021, mismo que determinó en su punto primero un cupo para importar de 30,000 toneladas hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Entre los puntos previstos en este nuevo aviso, se encuentran los siguientes:
1. El saldo disponible para la importación de carne de pollo bajo arancel – cupo obtenido de los certificados vencidos y sin utilizar asciende a 514,318 kilogramos.
2. Con el objeto de garantizar la equidad en la expedición de los certificados de elegibilidad, el horario para la presentación de las solicitudes será a partir de las 11:00 horas (horario de la Zona Centro de la República) del 28 de noviembre de 2021.
3. Si es la primera solicitud a presentar bajo este mecanismo, las empresas deberán ingresar la solicitud de “Asignación Directa de Cupo” a través de la VUCEM adjuntando los documentos soporte que amparen la asignación (factura comercial con fecha de expedición no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación).
Para la obtención de un ampliación de monto, los usuarios deberán ingresar a través de la VUCEM el trámite de “Ampliación de monto” y deberán enviar la documentación que ampare la solicitud a la cuenta de correo electrónico dgce.cupos@economia.gob.mx, adjuntando factura comercial con fecha de expedición no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación.
4. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior analizará, validará y, de ser el caso, asignará el cupo en el orden en que fueron ingresadas las solicitudes, es decir, tomando como referencia el día, hora, minuto y de acuerdo a los registros de la VUCEM.
Respecto a este último, cabe mencionar que los criterios para la asignación del monto disponible se realizarán en base al principio “primero en tiempo, primero en derecho”, tomando en consideración lo siguiente:
1. El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial, c) 3,500 toneladas, o d) el saldo del cupo.
2. La cantidad acumulada que podrá asignarse a un beneficiario será de hasta el 25% del cupo.
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