Despacho de petrolíferos y minerales por empresas privadas

Este 25 de octubre, se publicó la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en el portal electrónico del Sistema de Administración Tributaria (SAT), misma que comprende modificaciones a la regla 2.4.1 que hace referencia a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado de hidrocarburos, petrolíferos y minerales.

A través de dicha resolución se eliminó la acotación que indicaba que únicamente las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias podrían solicitar autorización para realizar el despacho en lugar distinto a aduanas oficiales de hidrocarburos, petrolíferos  y minerales..

Dicha acotación fue criticada en su momento  debido a que prohibía  a las empresas privadas la exportación e importación de hidrocarburos, petrolíferos  y minerales en lugares distintos a las aduanas oficiales, lo que generaba prácticas monopólicas por parte del Estado y volvía menos competitivas a las empresas privadas.

La nueva modificación comprende además de la eliminación de esta acotación, la introducción de nuevos requisitos para las personas morales interesadas en obtener una autorización para el despacho de hidrocarburos, petrolíferos y minerales en lugar distinto al autorizado.

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