SCJN declara inconstitucional la prohibición absoluta de cigarros electrónicos

El pasado martes 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la prohibición absoluta que señala el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cigarros electrónicos, también identificados por la norma como “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.
Dicha determinación derivó de una contradicción de criterios entre la Primera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte, misma que fue resuelta en el sentido de considerar inconstitucional la prohibición absoluta ya mencionada, debido a que se trata de una restricción desproporcionada a la libertad de comercio, al establecer “una prohibición absoluta y categórica” en contra de los cigarros electrónicos.
Cabe mencionar que la Suprema Corte no se pronunció a favor de permitir la comercialización de este tipo de dispositivos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional o no.
El texto definitivo del criterio, conocido como engrose, será aprobado en una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal y en su momento será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Suscríbete para más información.
Contacto: info@evrabogados.com